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mayo  10, 2024

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¿La condena como “justa” advertencia?

-Comentario al fallo “M., J. A.” de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional”-

Por Juan Pablo Vasallo


“El 4 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral de Menores N° 3 declaró al menor JAM como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento y en lugar poblado y en banda y robo agravado por su comisión mediante escalamiento en grado de tentativa (dos procesos). Para arribar a dicho pronunciamiento las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado conforme lo prevé el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo la Señora Fiscal General se le imponga al menor la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de ambos procesos y fundado ello en el fracaso del tratamiento tuitivo al que se encontraba sometido JAM por orden del tribunal, sin ninguno de los beneficios previstos por la ley 22.278, esto es, y como veremos más adelante, ni reducción ni absolución de pena. (…) La cuestión se relaciona con la necesidad de valorar los motivos por los cuales el tribunal entendió que JAM era merecedor de la aplicación de una pena (de efectivo cumplimiento) en virtud de haber fracasado en su tratamiento tutelar mientras se encontraba dispuesto y por qué ella serviría como advertencia en su futuro pese a su condición de menor y sus más “limitadas” herramientas para comprender que el sistema en realidad, intenta protegerlo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: tratamiento, tribunal, agravado, escalamiento, penalmente, responsable, tentativa, encontraba, seguimiento, evolución.

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